Información sobre el trámite
Consiste en el registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos, expedido por el Ministerio de Ambiente (MA).
Requisitos Previos
- El usuario deberá estar logueado en VUCE. Si no tiene usuario consulte cómo registrarse aquí.
- La empresa que está solicitando el trámite debe estar registrada en VUCE. Si no está registrada consulte como registrarla aquí.
- El trámite podrá ser iniciado por un despachante de aduana, pero es necesario que la empresa esté registrada.
- Los trámites solo admiten el formato de firma digital, el usuario deberá contar con el nuevo formato de cédula de identidad uruguaya, un lector de cédula y el PIN ingresado en DNIC, de lo contrario deberá hacerse con una firma digital AVANZADA de Persona Física con Token en Abitab o El Correo.
***Firma ID Digital, Identidad Mobile o Tu ID de Antel no sirven*** - Deberá tener previamente los drivers instalados en su computadora para poder firmar el formulario.
Para un correcto funcionamiento del sistema, se recomienda utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox así como también la última versión de Java.
Pasos para realizar el trámite
Una vez cumplidos los requisitos previos, puede comenzar a realizar el trámite, que consta de 3 pasos.
Para realizar cualquier operación en VUCE deberá presionar el botón Iniciar Trámite.
Tenga en cuenta, que los campos del formulario de Inicio Operación deberá completarlos de la siguiente forma:
- Código de Régimen: REGISTRO / ESPECIALES
- Entidad: MA – Ministerio de Ambiente
- Trámite: RAEE – MA – Registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos
Luego de creada la operación podrá visualizar los trámites que debe iniciar para el envío de la información al organismo. En este caso aparecerá la información del trámite:
- RAEE MA – Registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos
Para completar el formulario deberá seleccionar la opción Ejecutar disponible en el menú del trámite.
Una vez iniciado el trámite, lo primero que deberá indicar es si la empresa:
- Está alcanzada por el decreto 292/024. En ese caso, en Documentos a realizar deberá seleccionar:
→ “Registro de empresas importadoras y/o fabricantes para AEE”
- Si bien los NCM están comprendidos, por la naturaleza de la mercadería que importa y/o fabrica, NO está alcanzada por el Decreto 292/024 en ese caso deberá seleccionar:
→ “Declaración Jurada para empresas no alcanzadas por el Decreto 292/024”
Registro de empresas importadoras y/o fabricantes de AEE
Para las empresas que seleccionan Registro de empresas importadoras y/o fabricantes para AEE:
Los planes de gestión de desechos se solicitan a los importadores y/o fabricantes de AEE-G (aparatos eléctricos y electrónicos de uso general).
- La empresa debe estar adherida a un plan de gestión para la importación/fabricación de AEE-G. En caso de no estar actualmente adherida, podrá adjuntar momentáneamente una carta de intención de adhesión a un plan.
- Al seleccionar las categorías, indique a qué plan de gestión está adherido o a cuál tiene intención de adherirse.
- Luego, adjunte un archivo por cada plan de gestión en la sección de comprobantes correspondiente a este ítem. Si la empresa tiene varias categorías de producto bajo un mismo plan de gestión, adjunte un único archivo por ese plan.
Certificado Notarial Electrónico
Se deberá adjuntar un certificado notarial electrónico en el trámite. Se aceptan las siguientes modalidades de Certificados Notariales:
– Certificado Notarial Electrónico (Caja Notarial): certificado emitido y firmado electrónicamente a través de la plataforma de la Caja Notarial.
– ES01 – AEU: Solicitud de Documento Notarial (https://vuce.gub.uy/es01-2/) con certificado firmado electrónicamente.
– Certificado notarial papel escaneado y firmado electrónicamente con firma digital avanzada por escribano.
Firma electrónica
- Para enviar el formulario, es obligatorio firmar electrónicamente.
- Solo podrán firmar quienes estén listados en el certificado notarial electrónico.
- Los despachantes pueden iniciar el trámite, pero la firma final deberá ser realizada por la empresa solicitante.
Cobro del tramite
Esto aplica únicamente para la Declaración Jurada de no Alcance.
Una vez completado y enviado el formulario en forma electrónica, el sistema lo llevará a realizar el pago.
Está disponible el pago electrónico a través de las distintas modalidades de pago, débito bancario en línea (integrantes de BANRED y SISTARBANC) y redes de cobranza (ABITAB y REDPAGOS).
Valor del trámite: 1 Timbre Profesional
Cómo realizar el seguimiento del trámite
Una vez enviado el trámite. ¿Cómo continuar?
Una vez que ha enviado el trámite deberá aguardar la respuesta del organismo. Consulte aquí como realizar el seguimiento del trámite y los tipos de respuesta que puede recibir.