Información sobre el trámite
Consiste en la solicitud de la inmunidad impositiva para los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Requisitos Previos
- El usuario deberá estar logueado en VUCE. Si no tiene usuario consulte cómo registrarse aquí.
- El organismo público que esté solicitando el trámite debe estar registrado en VUCE. Si no está registrado consulte cómo registrarlo aquí.
- En los casos que corresponda, previamente deberá tener aprobado el trámite de Inmunidad Impositiva Pública Privada (IIPP) ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Para un correcto funcionamiento del sistema, se recomienda utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox así como también la última versión de Java.
Pasos para realizar el trámite
Una vez cumplidos los requisitos previos, puede comenzar a realizar el trámite, que consta de 2 pasos.
INMU: Inmunidad Impositiva del Estado que previamente requiere el trámite de competitivo nacional ante la Dirección Nacional de Industrial (DNI) del Ministerio de Energía y Minería (MIEM).
Para poder gestionar este trámite, primero debe realizar el trámite de Inmunidad Impositiva Pública Privada (IIPP) ante la Dirección Nacional de Industrial (DNI) del Ministerio de Energía y Minería (MIEM). Consulte cómo realizar el trámite IIPP aquí.
Una vez que la Dirección Nacional de Industrias haya aprobado su trámite IIPP, el trámite de Inmunidad Impositiva del Estado (INMU) se enviará automáticamente al Ministerio de Economía y Finanzas. Tenga en cuenta que para que el trámite INMU se envíe automáticamente al MEF, en el campo “Exoneración de gravámenes” del trámite IIPP del MIEM debe seleccionarse la normativa que corresponde a los organismos públicos.
IMEF: Inmunidad Impositiva del Estado para Tocaf, Donaciones, Intendencias o Juntas Departamentales.
En los siguientes casos, para solicitar la Inmunidad Impositiva del Estado ante el MEF, no es necesario haber gestionado previamente el trámite de Inmunidad Impositiva Pública Privada (IIPP) ante la Dirección Nacional de Industrial (DNI) del Ministerio de Energía y Minería (MIEM):
- En caso de ampararse en el Art. 33, literal C, numerales 3º, 5º, 6º, 7º, 8º o 9º del TOCAF 2012
- En caso de ser donación
- En caso de que el solicitante sea una Intendencia o Junta Departamental
En esos casos, deberá gestionar el trámite IMEF y NO el trámite INMU.
Tenga en cuenta que en esos casos los campos del formulario de Inicio Operación deberá completarlos de la siguiente forma:
- Código de Régimen: REGISTRO / ESPECIALES
- Entidad: MEF – Ministerio de Economía y Finanzas
- Trámite: MEF- Inmunidad Impositiva. Tocaf, donaciones o Intendencias.
Luego de creada la operación podrá visualizar los trámites que debe iniciar para el envío de la información al organismo. En este caso aparecerá la información del trámite:
- IMEF: Inmunidad Impositiva a Organismos públicos Ley 16.226/ Art. 220 de la Constitución
En el caso del trámite INMU, el trámite se enviará automáticamente al MEF una vez que la DNI hay aprobado el trámite IIPP.
En el caso del IMEF, para completar el formulario deberá seleccionar la opción Ejecutar disponible en el menú del trámite.
Tenga en cuenta las siguientes aclaraciones para completar el formulario:
- Luego de completar el formulario deberá presionar el botón “Firmar” y firmar el formulario con firma electrónica.
- Para que la firma funcione correctamente le sugerimos tener la última versión de java actualizada y utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox.
- En caso de no tener firma electrónica deberá adjuntar la Resolución que acredite las atribuciones del firmante en VUCE, y luego deberá presionar el botón “Enviar”.
Este trámite NO tiene costo.
Cómo realizar el seguimiento del trámite
Una vez enviado el trámite. ¿Cómo continuar?
Una vez que ha enviado el trámite deberá aguardar la respuesta del organismo. Consulte aquí como realizar el seguimiento del trámite y los tipos de respuesta que puede recibir.
Si usted desea comprobar y conservar una copia del documento, consulte aquí como realizarlo.