Asunto: Cobro de la Tasa “Sistema de Inspección No Intrusiva para cargas y vehículos y análisis de información obtenida de la Dirección Nacional de Aduanas”

Comunicado

Comunicado Nº 02 2024

Fecha: 26/09/2024

Asunto: Cobro de tasa

Por la presente comunicamos que a partir del 2 de octubre del corriente año, queda vigente el cobro de la Tasa “Sistema de Inspección No Intrusiva para cargas y vehículos y análisis de información obtenida de la Dirección Nacional de Aduanas”, según lo previsto en el artículo 161 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022 y su Decreto Reglamentario 235/2024.

El artículo 161 de la Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022 dispone “Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, una tasa de hasta 85 UI (ochenta y cinco unidades indexadas), que gravará cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado. 

De acuerdo con la Resolución General de Aduanas N° 57/2024, numeral 4) la VUCE será responsable de liquidar esta tasa, considerando la exoneración prevista en el numeral 5, e incluirla como concepto tributario en los DUA de Importación y Exportación para los que se gestione el pago correspondiente.

VUCE realizará el cobro de la tasa en todos aquellos procesos que realicen declaración aduanera a través de la plataforma.

Para más información o aclaraciones, puedes dirigirte a nuestras oficinas de atención al cliente de VUCE.

Por más información:

Resolución General 57/2024

Atentamente,

VUCE